(*) De conformidad con la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000047, publicada el 28 septiembre 2010, se derogan expresamente las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal en cuanto se refieren al Servicio de Taxi Callao.
Callao, 30 de octubre de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 30 de octubre de 2001; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 4 del Artículo 192 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Municipales están encargados de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 69 establece como atribución de las Municipalidades regular el tránsito vehicular y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01, el Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación edil, el mismo que dentro de sus numerales 7, 8, 9, 10 y 11, establece los requisitos para la inscripción, autorización y renovación de los permisos de operación concedidos a personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diversas modalidades;
Que, dentro de dichas modalidades se encuentra contenido el Servicio de Taxi, el mismo que consiste en un servicio de transporte individualizado sin un itinerario predeterminado realizado dentro de la zona urbana o interurbana, prestado por personas naturales o a través de personas jurídicas debidamente inscritas en la Dirección General de Transporte Urbano del Callao;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015 de fecha 10.6.97, se estableció en la Provincia Constitucional del Callao el Procedimiento y requisitos de empadronamiento y autorización para el ejercicio del Servicio de Taxi Callao - SETACA, el mismo que deberá concordarse con el Nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01;
Que, dentro de dicho marco normativo, es imprescindible dictar las medidas complementarias referidas a las características técnicas con las que deberán contar las unidades que prestarán dicho servicio, como así de las sanciones que se originen debido al incumplimiento de dichas normas, con el objeto de asegurar a la ciudadanía un servicio de transporte con óptimos stándares de calidad, seguro, higiénico, eficiente y cómodo;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TAXI - SETACA DENTRO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO EN SUS DIVERSAS MODALIDADES
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA, en sus diversas modalidades, el mismo que consta de 5 Capítulos, 3 Subcapítulos, 1 Disposición Transitoria.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI CALLAO - SETACA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1.- BASE LEGAL: El Servicio de Taxi Callao - SETACA, tiene como base normativa el numeral 4 del Artículo 192 de la Constitución Política del Estado; Artículo 69 de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.2001 -Texto Unico de Procedimientos Administrativos.
Artículo 2.- OBJETIVOS: Son objetivos del presente Reglamento:
a) Regular el servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, en cuanto a su inscripción, autorización, renovación de su Certificado de Operación, fiscalización y control de su prestación y el mejoramiento del servicio en bienestar de los usuarios.
CONCORDANCIAS: D. de Alcaldía Nº 000028 (Otorgan plazo para la inscripción de vehículos que brindan servicio de taxi en el ámbito de la Provincia
Constitucional del Callao)
b) Establecer las características técnicas con que deberán contar y mantener, las unidades autorizadas para la prestación del servicio de taxi en el Callao, de acuerdo a sus modalidades específicas cómo: Taxi Independiente, Taxi Estación y Taxi Remisse.
c) Fomentar el mejoramiento de los servicios brindados por particulares dirigidos a la colectividad, con la finalidad de elevar la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 3.- ALCANCES: El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del Servicio de Transporte bajo la modalidad de Taxi en la Provincia Constitucional del Callao.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento, se deberá entender por:
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Dirección General de Transporte Urbano.
AUTORIZACION.- Acto Administrativo por el cual la Autoridad Administrativa faculta a una persona natural o jurídica, la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi.
CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento que emite la Autoridad Administrativa que acredita contar con autorización para la prestación del servicio de taxi - Callao, el cual contiene los datos contenidos en el presente reglamento.
EMPRESA AUTORIZADA.- Persona Jurídica debidamente inscrita y autorizada para la prestación del Servicio de Taxi, durante el tiempo de vigencia contenido en su resolución.
VEHICULO AUTORIZADO.- Unidad de transporte inscrito y habilitado mediante el correspondiente Certificado de Operación, para la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000002, publicada el 13 Marzo 2005, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 4.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se deberá entender por:
Autoridad administrativa: La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano encargada de la administración y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos, supervisa y controla el cumplimiento de las normas de tránsito y de transporte colectivo de ámbito nacional y municipal, detectando las infracciones e imponiendo las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Acción de control: Intervención que realiza la Autoridad administrativa directamente o a través de los inspectores de transporte, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, sus normas complementarias, permisos de operación u otras autorizaciones, así como las condiciones técnicas del vehículo y del servicio.
Acta de verificación de infracción: Formato impreso que utiliza el inspector de transporte en la que se deja constancia de la comisión de infracción o trasgresión de las normas del presente Reglamento y/o normas municipales relacionadas al Servicio de Taxi.
Autorización municipal: Acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa otorga a una persona natural o jurídica, permiso de operación para la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi.
Certificado de Operación: Documento que emite la Autoridad Administrativa que acredita a la unidad vehicular, contar con autorización para la prestación del servicio de taxi - Callao.
Empresa Autorizada: Persona Jurídica debidamente inscrita y autorizada para la prestación del servicio de taxi, durante el tiempo de vigencia del permiso de operación otorgado por la Autoridad Administrativa.
Vehículo Autorizado: Unidad de transporte inscrito y habilitado mediante el correspondiente Certificado de Operación, para la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi."
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES.- Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi deberán tener un mínimo de 4 (cuatro) puertas y una antigüedad no mayor de diez años, salvo en el caso de Taxi Independiente que podrá tener un mínimo de 2 puertas y del Taxi Remisse, el mismo que deberá cumplir además con las características técnicas específicas contenidas en el presente reglamento.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 000001, publicada el 05 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES.- Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, deberán tener un mínimo de (cuatro) puertas y una antigüedad no mayor de diez (10) años, salvo en el caso de Taxi Independiente cuya antigüedad máxima es de quince (15) años de fabricación; y del Taxi Remisse, que deberá cumplir además con las características técnicas específicas contenidas en el presente reglamento.
Asimismo, los vehículos dedicados al servicio de taxi en sus diversas modalidades deberán tener la carrocería pintada integra y exclusivamente del color identificatorio de la modalidad de servicio autorizado.”
Artículo 6.- PARTICIPACION OBLIGATORIA EN CURSO DE SEGURIDAD VIAL.- Los conductores dedicados a esta modalidad de servicio de transporte, deberán acreditar haber seguido el curso de Educación Vial, autorizado por la Municipalidad Provincial del Callao, siendo pasibles de las sanciones contenidas en el presente reglamento, en caso de incumplimiento.
Artículo 7.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de taxi, son solidariamente responsables por los accidentes de tránsito e infracciones al presente reglamento que se ocasionen durante la prestación del servicio.
Artículo 9.- DATOS DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Los Certificados de Operación que se otorguen a las unidades autorizadas para la prestación del servicio de taxi, tendrán una vigencia anual y serán renovadas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.
El Certificado de Operación contendrá la siguiente información
a) Numeración correlativa con indicación del año.
b) Nº de Sticker
c) Datos identificatorios del vehículo como: Nombre y domicilio del propietario o propietarios, Nro. de teléfono ( si lo tuviera ), Nro. documento de Identidad, Nro. de Placa, Nro. de motor y Nro. de asientos.
d) Fecha de emisión y caducidad
Artículo 10.- AUTORIZACIÓN Y CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- La autorización para la prestación del servicio de taxi, para las personas naturales se verificará mediante el otorgamiento del correspondiente Certificado de Operación cuya validez será de un año y para las personas jurídicas mediante Resolución Directoral con vigencia de hasta 3 (tres) años.
Artículo 11.- FLOTA MÍNIMA.- Las empresas dedicadas a la prestación de servicio de taxi, bajo las modalidades específicas de Taxi Estación y Taxi Remisse, deberán acreditar contar con un mínimo de 15 unidades vehiculares.
Artículo 12.- SEGURO OBLIGATORIO.- Los propietarios de las unidades así como las empresas autorizadas, deberán contar con un seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en favor del conductor, usuarios y terceros, conforme al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito - D.S. Nº 049-2001-MTC.
Artículo 13.- PRECIO DEL SERVICIO.- El precio por la prestación del servicio de taxi, será fijado con el usuario de acuerdo a la libre oferta y demanda del mercado.
Artículo 14.- IDENTIFICACION GENERAL DE LAS UNIDADES.- Las unidades autorizadas deberán exhibir impreso de manera legible en un recuadro de fondo amarillo y letras en color negro, en ambas puertas laterales posteriores, el número de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones que dispondrá la Dirección General de Transporte Urbano; y la indicación de TAXI, pintado en color negro, colocado en la parte superior (techo), en un casquete iluminado en luz blanca o material reflectante.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 000001, publicada el 05 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 14. IDENTIFICACION GENERAL DE LAS UNIDADES: Las unidades dedicadas al servicio de taxi, deberán tener la carrocería pintada integra y exclusivamente del color de su modalidad de servicio, y exhibir impreso de manera legible en ambas puertas laterales posteriores, el número de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones dispuesta por la Gerencia General de Transporte Urbano; y la indicación de TAXI, colocado en la parte superior (techo), en un casquete iluminado en luz blanca o material reflectante.”
Artículo 15.- CATEGORÍA DE LICENCIA DE CONDUCIR.- Los conductores de las unidades autorizadas, deberán contar con Licencia de Conducir con categoría A-I.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES ESPECIFICAS DE SERVICIO DE TAXI
SUBCAPÍTULO I
TAXI INDEPENDIENTE
Artículo 16.- DEFINICIÓN.- Es aquel servicio de transporte particular que se desarrolla dentro de zonas urbanas o interurbanas, prestado por personas naturales debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección General de Transporte Urbano del Callao.
Artículo 17.- TIPOS DE UNIDAD.- La prestación del Servicio de Taxi Independiente se prestará con los siguientes tipos de unidad:
a) Automóviles.
b) Station Wagon.
Artículo 18.- ANTIGUEDAD DE LAS UNIDADES.- Las unidades autorizadas para la prestación de este tipo de servicio no deberán tener una antigüedad mayor a los 15 años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en óptimas condiciones técnicas. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000002, publicada el 13 Marzo 2005, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 18: ANTIGÜEDAD DE LAS UNIDADES: Las unidades autorizadas para la prestación de este tipo de servicio no deberán tener una antigüedad mayor a los 15 años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en óptimas condiciones técnicas que deberá ser acreditado por su propietario con el correspondiente certificado de inspección técnica estructural que expidan las entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Adicionalmente al certificado de revisión el propietario del vehículo deberá presentar el certificado de no contaminación conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 000009-2002 y su norma reglamentaria.”(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 000001, publicada el 05 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 18. ANTIGÜEDAD Y COLOR IDENTIFICATORIO DE LAS UNIDADES: Los vehículos dedicados a la modalidad de servicio de taxi independiente no deberán tener una antigüedad mayor a los quince (15) años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en optimas condiciones técnicas que deberá ser acreditado por su propietario con el correspondiente certificado de operatividad estructural que expidan las entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así mismo dichos vehículos deberán tener su carrocería pintada integra y exclusivamente de color verde oscuro, y contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme al diseño que se adjunta en el anexo uno de la presente Ordenanza Municipal.”
SUBCAPÍTULO II
TAXI ESTACIÓN
Artículo 19.- DEFINICIÓN.- Es aquella modalidad de servicio de taxi prestado por Empresas debidamente autorizadas, que se desarrolla partiendo de un punto determinado (Estación), con destino a diferentes puntos de las zonas urbanas e interurbanas.
Artículo 20.- TIPOS DE UNIDAD.- La prestación del Servicio de Taxi Estación se prestará con los siguientes tipos de unidad:
a) Automóviles.
b) Station Wagon.
Artículo 21.- REQUISITOS ESPECIALES DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestación de este servicio, la empresa deberá contar con un servicio de telefonía fija y de radio que establezca una permanente comunicación con las unidades pertenecientes a la flota vehicular de la empresa.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 000001, publicada el 05 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 21. SISTEMA DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestación de este servicio la empresa autorizada deberá contar con una Base de Operación o Comunicación equipada con servicio de telefonía fija y radio que le permita establecer una permanente comunicación con las unidades pertenecientes a su flota vehicular; así como contar con una Base de Estación o Terminal de su propiedad o de terceros, acreditado con el título de propiedad, del contrato de arrendamiento o de cesión en uso u otro documento según corresponda; que le permita la salida y llegada ordenada de los vehículos que integran su flota vehicular.”
Artículo 22.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que sé refiere el presente subcapítulo deberán exhibir impreso su logotipo o razón social así como el número de su central telefónica, sin perjuicio el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo Catorce del presente reglamento.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 000001, publicada el 05 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 22. DATOS ESPECIALES: Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapítulo deberán estar pintadas de color verde oscuro, contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, y logotipo de su razón social, así como exhibir impreso el número de su central telefónica, conforme al diseño que se adjunta en el anexo dos de la presente ordenanza municipal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo catorce del presente reglamento.”
Artículo 23.- INSCRIPCIÓN O SUSTITUCION DE UNIDADES.- La empresa autorizada podrá disponer la inscripción de nuevas unidades o la sustitución de las que cuenten con la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 000001, publicada el 05 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 23. INSCRIPCION O SUSTITUCIÓN DE UNIDADES: La empresa autorizada podrá disponer la inscripción de nuevas unidades o la sustitución de las que cuenten con la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y requisitos establecidos en el presente dispositivo municipal.”
SUBCAPÍTULO III
TAXI REMISSE
Artículo 24.- DEFINICIÓN.- Es una modalidad de servicio de taxi que se brinda de manera exclusiva para una determinada entidad comercial o turística.
Artículo 25.- COLORES IDENTIFICATORIOS.- Las empresas dedicadas a esta modalidad de servicio, deberán contar con unidades vehiculares pintadas de color negro, que presenten altos niveles de seguridad, confort e higiene, constituyendo éste un requisito indispensable para su autorización.
Artículo 26.- CALIFICACIÓN TÉCNICA.- La Dirección General de Transporte Urbano, verificará el estado de dichas unidades y las calificará conforme a los parámetros técnicos referidos a controles de calidad.
Artículo 27.- CARTA DE ACEPTACIÓN.- La empresa deberá contar con la correspondiente carta de aceptación suscrito por la entidad comercial o turística para la cual se presta el servicio.
Artículo 28.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapítulo deberán exhibir impresos su logotipo o razón social así como el número de su central telefónica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo catorce del presente reglamento.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 29.- TIPOS DE INFRACCIONES.- Constituyen infracciones al presente reglamento los siguientes actos y omisiones, identificados bajo los siguientes códigos:
CODIGOS INFRACCIONES MULTAS
T-01 Prestar el servicio sin autorización o tener la vencida. 15% UIT
T-02 No portar o no presentar el Certificado de Operación. 15% UIT
T-03 No tener vigente la póliza de seguro. 15% UIT
T-04 Circular con unidades vehiculares sin los elementos 10% UIT
identificatorios del servicio.
T-05 Realizar el servicio sin haber aprobado la constatación 10% UIT
de características técnicas.
T-06 Incurrir en maltrato físico o verbal a los usuarios del servicio 05 % UIT
T-07 Llevar en el interior del vehículo inscripciones, afiches o
figuras de contenido pornográfico. 05% UIT
T-08 Conducir en mayor número de pasajeros que el
indicado en su Tarjeta de Propiedad. 05% UIT
T-09 No contar con carné que acredite la aprobación del 05% UIT
Cursillo de Seguridad Vial.
T 10 Llevar adherido en las lunas del vehículo letreros o
leyendas que distorsionen la naturaleza del servicio
autorizado. 05% UIT
T-11 Prestar el servicio distinto al autorizado en su
certificado de operación. 05% UIT (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000002, publicada el 13 Marzo 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 29: TIPO DE INFRACCIONES: En anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza, se codifican las infracciones y sanciones correspondientes, las mismas que estarán referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente”.
“Artículo 30: Se presume, salvo prueba en contrario, que un vehículo se encuentra realizando servicio de taxi cuando lleva en su parte interna o externa elementos que identifican el servicio; o hace uso de stickers, casquetes o similares que llevan impresos la palabra “taxi”.” (*)
(*) Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000002, publicada el 13 Marzo 2005.
Artículo 31.- PROCEDIMIENTO DE SANCION.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán impuestas por el efectivo de la Policía Nacional asignado al control de tránsito, sujetándose su tratamiento al procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito. (*)
(*) Nota de Editor: El Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000002, publicada el 13 Marzo 2005, no señala textualmente que modifica el presente Artículo, sin embargo cita explicitamente el integro del Artículo como modificante con el siguiente texto:
“Artículo 31: PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN: El inspector de transporte es la persona designada por la Gerencia General de Transporte Urbano, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio de taxi, pudiendo levantar las actas de verificación de infracción y disponer la aplicación de las medidas preventivas, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC - Reglamento Nacional de Administración del Transporte y el Decreto de Alcaldía Nº 000009-2004 - Disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fiscalizadora establecidas en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte.
La Policía Nacional asignada al control del tránsito queda facultada a aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento, levantando la papeleta de infracción que corresponda.”
“Artículo 32. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El incumplimiento de las empresas de taxi autorizadas, a los requisitos especiales o al sistema de operación de la modalidad de servicio de taxi autorizado, conllevara a la Suspensión Temporal de su autorización; o a la Cancelación de la misma en caso de reincidencia o acumulación de infracciones; sin perjuicio de la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento de Servicio de Taxi Callao - SETACA.”(*)
(*) Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 000001, publicada el 05 febrero 2009.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Las unidades del servicio de Taxi Estación y Taxi Remisse autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, deberán adecuar sus características conforme al presente reglamento, dentro del plazo perentorio de 120 días calendario.
DISPOSICION FINAL
Primera.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 00015 de fecha 10.6.97 y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Dirección General de Transporte Urbano, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal N° 000002, publicada el 13 Marzo 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Segunda: Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del presente Reglamento; así como la inclusión y modificación de las infracciones y su correspondiente sanción.”
“Tercera: Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito Callao, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.” (*)
(*) Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal N° 000002, publicada el 13 Marzo 2005.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
"ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 000019-2001
SERVICIO DE TAXI - INFRACCIONES
CÓ- | INFRACCIÓN | MONTO | MEDIDA |
DI- | DE LA UIT | PREVENTIVA | |
GO | EN % | ||
T-01 | Prestar el servicio sin | 15% | Internamiento del vehículo |
autorización o tenerla vencida | en el Depósito Municipal de | ||
Vehículos. | |||
T-02 | No portar o no presentar el | 10% | Internamiento del vehículo |
certificado de operación | en el Depósito Municipal | ||
de Vehículos. | |||
T-03 | No tener vigente la póliza de | 10% | Internamiento del vehículo |
seguro | en el Depósito Municipal | ||
de Vehículos. | |||
T-04 | Conducir un vehículo sin los | 10% | Retención del Certificado |
elementos identificatorios del | de Operación. | ||
servicio o no mantener las ca- | |||
racterísticas técnicas generales | |||
y específicas del vehículo que | |||
le permitieron acceder a la | |||
autorización del servicio. | |||
T-05 | Realizar el servicio sin haber | 10% | Internamiento del vehículo |
aprobado la constatación de | en el Depósito Municipal | ||
características técnicas | de Vehículos. | ||
T-06 | Incurrir en maltrato físico o | 5% | |
verbal a los usuarios del servicio. | |||
T-07 | Llevar en el interior o exterior | 05% | |
del vehículo inscripciones o | |||
afiches con contenido porno- | |||
gráfico o figuras obscenas. | |||
T-08 | Conducir en mayor número de | 05% | |
personas que el indicado en | |||
su Tarjeta de Propiedad. | |||
T-09 | No portar el Carné que acredite | 5% | Internamiento del vehículo |
la aprobación del Curso de | en el Depósito Municipal | ||
Seguridad Vial. | de Vehículos. | ||
T-10 | Llevar adherido en las lunas | 5% | |
del vehículo letreros o leyendas | |||
que distorsionen la naturaleza | |||
del servicio autorizado. | |||
T-11 | Prestar servicio distinto al | 05% | Internamiento del vehículo |
autorizado en su certificado | en el Depósito Municipal | ||
de operación. | de Vehículos. | ||
T-12 | No permitir la labor de fiscali- | 10% | Internamiento del vehículo |
zación negándose a entregar la | en el Depósito Municipal | ||
información o documentación | de Vehículos. | ||
correspondiente requerida por | |||
el inspector de transporte o la | |||
autoridad administrativa. | |||
T-13 | Conducir un vehículo del servicio | 03% | |
de taxi sin la adecuada presen- | |||
tación personal del conductor. | |||
T-14 | Realizar acciones de limpieza, | 5% | |
parqueo y mantenimiento del | |||
vehículo en los paraderos | |||
oficiales de taxi. | |||
T-15 | No respetar el orden de prioridad | 03% | |
en los casilleros de los paraderos | |||
oficiales. | |||
T-16 | Incumplir las condiciones acor- | 03% | |
dadas con el pasajero respecto | |||
del servicio de taxi. | |||
T-17 | No entregar a la oficina autori- | 05% | |
zada de la Municipalidad | |||
Provincial del Callao, los objetos, | |||
documentos o equipajes | |||
olvidados por los pasajeros | |||
dentro del vehículo del taxi. | |||
T-18 | Prestar el servicio de taxi | 05% | |
utilizando el certificado de | |||
operación, credencial del | |||
conductor o tarjeta de identifi- | |||
cación de otro vehículo | |||
o conductor. | |||
T-19 | Dejar o recoger pasajeros en | 05% | |
condiciones o situaciones de | |||
peligro. | |||
T-20 | Prestar el servicio de taxi | 05% | |
encontrándose el vehículo sin el | |||
debido estado de presentación, | |||
funcionamiento y seguridad de | |||
acuerdo con los requisitos | |||
mínimos que se exigen en la | |||
constatación de características. | |||
T-21 | Agredir de hecho al inspector de | 15% | Internamiento del vehículo |
transporte durante el ejercicio de | en el Depósito Municipal de | ||
las labores de fiscalización del | Vehículos. | ||
servicio. | |||
T-22 | Detenerse o estacionarse en | 10% | Internamiento del vehículo |
zonas rígidas o lugares | en el Depósito Municipal | ||
prohibidos, con la finalidad de | de Vehículos. | ||
ofrecer el servicio de taxi. | |||
T-23 | Hacer caso omiso o fugarse | 10% | |
ante el requerimiento del | |||
Inspector de Transporte o | |||
Policía Nacional asignado al | |||
control del tránsito." |
"INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA | |||
SANCION | MEDIDA | ||
CODIGO | INFRACCION | MULTA | PREVENTIVA |
UIT EN % | |||
Permitir la prestación del servicio de taxi con | |||
T-24 | un conductor no autorizado por la autoridad | 15% | Interrupción del viaje |
municipal. | |||
Permitir el estacionamiento de sus vehículos | Internamiento del | ||
T-25 | en lugares no autorizados por la autoridad | 10% | vehículo en el |
municipal. | Depósito Municipal | ||
Permitir la utilización de jaladores dentro del | Retención del | ||
T-26 | terminal aéreo para el ofrecimiento del servicio | 10% | Certificado de |
de taxi de sus unidades. | Operación | ||
Permitir que el conductor del vehículo de taxi | |||
T-27 | preste el servicio sin portar el voucher o ticket | 10% | Interrupción del viaje |
que acredite la contratación del mismo. | |||
Suspensión | |||
Temporal de la | |||
Autorización | |||
Permitir la utilización o utilizar intencionalmente | por un término | ||
T-28 | los vehículos de su flota, en acciones de | 10% | de 06 meses o |
bloqueo, interrupción u otras que impidan el | Cancelación de | ||
libre tránsito dentro del terminal aéreo. | la Autorización | ||
en caso de | |||
reincidencia. | |||
INFRACCIONES DEL CONDUCTOR | |||
SANCION | MEDIDA | ||
CODIGO | INFRACCION | MULTA EN | PREVENTIVA |
UIT EN % | |||
Prestar el servicio de taxi en forma | Internamiento del | ||
T-29 | ambulatoria dentro del Terminal del Aeropuerto | 15% | vehículo en el |
Internacional Jorge Chávez | Depósito Municipal | ||
de Vehículos | |||
Prestar servicio de taxi en la tercera vía del | Internamiento del | ||
T-30 | terminal aéreo sin que el vehículo cuente | vehículo en el | |
con la autorización especial otorgada por la | 15% | Depósito Municipal | |
autoridad municipal | de Vehículos | ||
Prestar el servicio de taxi en la tercera vía del | Interrupción del | ||
T-31 | terminal aéreo sin encontrarse el conductor | 10% | viaje |
autorizado por la autoridad municipal. | |||
Dejar o recoger pasajeros fuera de la zona de | Internamiento del | ||
T-32 | estacionamiento señalizada en la tercera vía | 10% | vehículo en el |
para tal fin por la autoridad municipal | Depósito Municipal | ||
de Vehículos | |||
Dejar el vehículo estacionado en el tercer | Internamiento del | ||
T-33 | carril sin conductor para ofrecer de manera | 10% | vehículo en el |
ambulatoria el servicio de taxi | Depósito Municipal | ||
de Vehículos | |||
No portar la credencial de conductor | Retención del | ||
T-34 | autorizado refrendada por la autoridad | 10% | Certificado de |
municipal. | Operaciones | ||
No portar el voucher o ticket que acredite la | |||
T-35 | contratación de servicio de taxi o no otorgar el | 10% | Interrupción de viaje |
mismo al pasajero antes de iniciar el servicio. | |||
No presentar ante la autoridad policial la | Internamiento del | ||
T-36 | documentación requerida y/o impedir las | 10% | Vehículo en el |
acciones de fiscalización del servicio. | Depósito Municipal | ||
Vehicular | |||
Proporcionar información falsa o presentar | Retención de | ||
T-37 | documentación fraudulenta a la autoridad | 10% | certificado de |
policial y/o municipal. | operación | ||
Participar y/o contribuir en acciones de | Internamiento del | ||
T-38 | bloqueo, interrupción, u otras que impidan el | 10% | vehículo en el |
libre tránsito dentro del terminal aéreo. | Depósito Municipal | ||
Vehicular | |||
Prestar el servicio de taxi en vehículo | |||
T-39 | diferente al que le ha sido autorizado por la | 10% | |
Autoridad Municipal(*) | |||
(*) Infracciones incorporadas por el Artículo 9 de la Ordenanza N° 000043, publicada el 14 agosto 2008.